Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Daroca, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Daroca son los que se enumeran a continuación:

ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado

Alcalde del Ayuntamiento de Daroca: D. Miguel García Cortés

TENIENTE DE ALCALDE

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.

A continuación se muestran los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Daroca:

  • Primer Teniente de Alcalde: D. Jesús Sanz Herrera
  • Segundo Teniente de Alcalde: D. Alfredo Llop Resano
  • Tercer Teniente de Alcalde: D. Javier Lafuente Jiménez
PLENO

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Componentes del Pleno del Ayuntamiento de Daroca

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos,cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

Atribuciones: la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno del Ayuntamiento

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Daroca

ÁREAS DE GOBIERNO

Son los niveles esenciales de la organización municipal con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

Delegaciones específicas a Concejales de la Corporación del Ayuntamiento de Daroca

D. Miguel García Cortés mantiene las competencias en materia de Urbanismo, Deportes y Juventud.

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Convocadas por su presidente/a, se reúnen con carácter ordinario una vez por semana o cuando lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación.

Comisiones informativas del Ayuntamiento de Daroca

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Están integradas exclusivamente por miembros de la corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. Pueden ser permanentes con carácter general o especiales que son las que el pleno acuerda constituir para un asunto concreto.

Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Daroca:

  • Componentes:
    • D. Miguel García Cortes
    • D. José Manuel León Fidalgo
    • D. Alfredo Llop Resano
    • D. Juan Carlos Agustín Oliva
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Ayuntamiento hace público su Registro de Actividades de Tratamiento.

Registro de Actividades del Ayuntamiento de Daroca

Última actualización el lunes, 31 de julio de 2023 a 11:07